miércoles, 15 de octubre de 2008

VOCABULARIO 2 URBANISMO

El presente documento es complementario a la recopilacion de conceptos basicos urbanos desarrollado en anos anteriores  y pretende como funcion principal proporcionar una herramienta de trabajo para los estudiantes del area de urbanismo, con la  mayor claridad conceptual que permita acceder facilmente a cada uno de los  terminos planteados y al entendimienmto del  Decreto 236 del 14 de  noviembre de 2002 “ por el cual se compilan los textos de los acuerdos 034 de 2000 y 018 de 2002 que conforman el plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bucaramanga”

 

                                                                                        

ACCIÓN URBANÍSTICA: Es el ejercicio de función pública del ordenamiento del territorio municipal, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

 

ACERA: Orilla de la calle generalmente enlosada o asfaltada, para la circulación de los peatones.

 

ACTIVIDAD CONTAMINANTE: Toda aquella que vierte los medio líquidos, aéreo y terrestre emisiones sólidas, líquidas, gaseosas o enérgeticas que por su naturaleza, características, concentración o volumen imposibiliten o dificulten su absorción, dispersión o degradación por medio de los mecanismos naturales de depuración.

 

ACTUACIONES URBANAS INTEGRALES: Son el desarrollo de programas y proyectos derivados de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la respectiva entidad municipal, o de planes parciales formulados de acuerdo con las directrices de tales políticas y estrategias.

 

ACTUACIÓN URBANÍSTICA: Son los procedimientos de gestión y formas de ejecución orientadas por el componente urbano del plan de Ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en la Ley 388 de 1997. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles.

 

ADECUACIÓN: Es la obra tendiente a hacer viable una estructura para un determinado uso, sea éste el original u otro compatible o complementario, garantizando la permanencia del inmueble original, el mantenimiento de sus características tipológicas, morfológicas, y estructurales, sus valores arquitectónicos, índices de ocupación y demás elementos originales ya sea porque lo exige  la autoridad o  porque lo requiera el interesado.

 

AFECTACIÓN: Acción por tal cual se destina un terreno para obras públicas o de interés social.  Se entiende por afectación toda restricción impuesta por el Municipio que limite o impida la obtención de licencias  de urbanismo, de parcelación, de construcción, adecuación, ampliación, modificación o funcionamiento, por  causa de una obra pública o por protección ambiental.

 

AFECTACIÓN VIAL: Entiéndese por afectación vial la restricción impuesta a favor del Municipio o de cualquier otra entidad pública, que limita la obtención de licencia de urbanización, parcelación, construcción, adecuación, modificación, ampliación, o de funcionamiento en un inmueble determinado, por causa de la ejecución de la mencionada  vía.

 

AGRICULTURA BIOLÓGICA: actividades de manejo agrícola y pecuario desarrolladas por los agricultores en cultivos y explotaciones ganaderas con fines de una producción limpia ambientalmente sostenida y preservación de la diversidad biológica. CDMB.1999.

 

AGROPECUARIO INTENSIVO: comprende las actividades agrícolas y pecuarias de alto grado de tecnificación, manejo y comercialización de la producción. Contempla cultivos semestrales limpios y densos mecanizados, como: algodón, sorgo,arroz, soya, ajonjolí y maíz, así como cultivos perennes de frutales con buen manejo y alta tecnificación: papaya, cítricos, guanábana, mango. Revista No. 9 del SIG – PAFC. Santafé de Bogotá, marzo de 1996.

 

AGROPECUARIO TRADICIONAL: actividades desarrolladas en los cultivos agrícolas y explotaciones pecuarias, con poca rentabilidad, sin tecnología adecuada y bajas condiciones sociales; básicamente la realizada por las comunidades campesinas, con fuertes restricciones en espacio, economía y mercadeo. CDMB,1999.

 

AGROFORESTERÍA:  la agroforestería como un uso agropecuario ambientalmente sostenible, se convierte en una alternativa para lograr una producción mejorada y sostenida. Se constituye en soporte de la economía campesina y promueve la reconversión de áreas agrícolas y ganaderas que presentan problemas de sostenibilidad productiva. MINAMBIENTE. Bases ambientales para el ordenamiento terriutorial municipal en el marco de la Ley 388 de 1997. Santafé de Bogotá, octubre de 1998.

 

AGRUPACIÓN: Es el desarrollo urbanístico arquitectónico compuesto por tres o más unidades de un  mismo uso y sus complementarios, integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal, o de la combinación de áreas de uso y propiedad comunal con áreas de uso y propiedad individual.

 

AISLAMIENTO. Distancia horizontal libre, comprendida entre el lindero y el parámetro de la construcción.  El aislamiento puede ser lateral, posterior o anterior, dependiendo del costado de la construcción con respecto al lindero respectivo.

 

AISLAMIENTO LATERAL: Es la distancia horizontal comprendida entre el parámetro lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.

 

AISLAMIENTO POSTERIOR: Es la distancia horizontal entre el parámetro posterior de la construcción y el lindero posterior del predio.

 

ALAMEDA: son aquellas zonas de reserva vial específicamente definidas para la implantación de sistemas peatonales a través de corredores verdes, dotados de abundante arborización.

 

ALERO: parte cubierta que sobresale del plano de la fachada sostenida generalmente por canes o canecillos.

 

ALCANTARILLADO COMBINADO: es aquel que conduce simultáneamente, por el mismo conducto, aguas negras domésticas, residuos industriales y aguas lluvias.

CANTARILLADO PLUVIAL:  es aquel que conduce solamente las aguas lluv

ALCANTARILLADO SANITARIO: es aquel que conduce solamente aguas negras domésticas y residuos líquidos, industriales, manufactureros, etc.

 

ALTURA BÁSICA: Es la altura permitida en un área o sector de la ciudad.

 

ALTURA DE EXCEPCIÓN: Es la altura inferior o superior a la altura básica que por motivos de excepción permitan las normas urbanísticas específicas en cada sector de la ciudad.

 

ALTURA DE PISOS: Es la distancia vertical entre piso fino y cielo raso.

 

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es el número de pisos que ésta contiene, tomados por el frente del predio, partiendo del nivel de andén hasta el nivel medio de la cubierta del último piso, manteniendo en forma constante sobre el nivel natural del terreno.

 

ALTURA REGLAMENTARIA O DE EDIFICACIÓN:  Es el número de pisos permitidos para el desarrollo de una edificación manteniendo en forma constante sobre el nivel natural del terreno.

 

AMENAZA O PELIGRO:  se define como la probabilidad de ocurrencia de un evento potencialmente desastroso durante un cierto período de tiempo en un sitio determinado.

 

AMOBLAMIENTO URBANO: Es el conjunto de elementos que forman parte de los espacios públicos de la ciudad y que contribuyen a facilitar el ejercicio de las actividades habituales de sus usuarios; a la mejor información y orientación, a su esparcimiento y a garantizar sus condiciones de seguridad, bienestar y ecología ambiental.

 

AMPLIACIÓN: Se entiende por ampliación todo incremento del área construida, así se trate de la simple construcción de un techo, como cobertura de azoteas o zonas duras, sin que ello implique  la alteración o modificación de las características tipológicas, morfológicas, volumétricas, arquitectónicas y estructurales originales.

 

ANCHO DEL LOTE: Es la distancia horizontal entre los linderos laterales del lote cuando éstos son paralelos.  Cuando los linderos laterales no son paralelos, es la distancia entre dichos linderos, medida a lo largo de la normal a la bisectriz del ángulo formado por la intersección de los linderos y trazada por el punto medio de la parte de la bisectriz, comprendida entre la línea de demarcación y el lindero del lote.

 

ANCHO DE LA VÍA: Es la distancia de la zona de uso público tomada entre las líneas de demarcación.

 

ANDÉN: Es la superficie lateral de la vía pública, destinada al tránsito de peatones, comprendida entre la línea de demarcación del predio y el sardinel.

 

ANTEJARDINES: Se denomina genéricamente antejardin el área situada entre las fachadas exteriores de la edificación y el limite del predio contra una vía, definido en la demarcación del espacio público.

 

APTITUD DE LAS ESTRUCTURAS: Es la idoneidad de una urbanización, edificio, inmueble, terreno, o de las estructuras en general, para el funcionamiento de un uso permitido, por estar cumpliendo con las reglamentaciones urbanísticas del sector zonificado.

 

AREA: Superficie comprendida dentro de un perímetro.

 

AREA BRUTA URBANIZABLE: Es la que corresponde al total del globo de terreno por desarrollar.

 

AREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o desarrolladas y corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas duras sin cubrir o techar.

 

AREA CUBIERTA: Es la proyección del total de la edificación techada sobre un plano horizontal.

 

AREA DE ACTIVIDAD: Son las divisiones de las áreas urbanas del Municipio para efectos de asignación de usos y demás reglamentaciones urbanísticas. Estas últimas se dividen a su vez en zonas residenciales, zonas industriales y zonas cívicas o institucionales.

 

AREA DE ACTIVIDAD AGROLOGICA: Son aquellas que según su localización, calidades de suelo y características topográficas, son en mayor o menor grado aptas para desarrollar usos agropecuarios.

 

AREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA: Son aquellas que representan un uso predominante que las caracterizan y a partir del cual, se establecen las características y restricciones de los otros usos permitidos en el área. Atendiendo al tipo de especialización, las áreas de actividad especializada se dividen en zonas residenciales, zonas industriales y zonas cívicas o institucionales.  La reglamentación de los sectores comerciales en las áreas de actividad se hará dentro del contexto de los tratamientos de que trata el presente acuerdo, a fin de que los establecimientos comerciales se ubiquen convenientemente y se seleccionen los usos comerciales permitidos, así como su intensidad y las exigencias de la viabilidad de las estructuras.

 

AREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Las áreas de actividad múltiple son aquellas que por su localización estratégica dentro de la ciudad y por las características adquiridas a través del proceso de formación y consolidación de sus estructuras, constituyen sectores de atracción de la actividad citadina.  Por tanto muestran tendencias a la mezcla de usos urbanos y a la intensificación de algunos de ellos, especialmente los comerciales.

 

AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL: Son aquellas que están previstas para uso predominante de vivienda y que se conforman alrededor de áreas y ejes de actividad múltiple.

 

AREA DE CANJE: Es aquella que tiene por objeto la regularización de linderos de terrenos y que por tanto, se reserva para ser intercambiada con terrenos de predios vecinos.

 

AREA DE CESIÓN: Es aquella transferida por el urbanizador o parcelador al Municipio a título gratuito y con destino a usos públicos y comunales.

 

AREA DE CONTROL AMBIENTAL O DE AISLAMIENTO: Son las franjas de terreno no edificable que se extienden a lado y lado de determinadas vías del Plan Vial o Zonas especiales, con el objeto de mejorarlas paisajística y ambientalmente y que forman parte integrante de la sección transversal de dichas vías.

 

AREA DE COPROPIEDAD: Son aquellas áreas o bienes destinados a servicio común de los diferentes propietarios de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.  Mientras conservan este carácter son invalidables e indivisibles, separadamente de los bienes privados.

 

AREA DE LOTE: Es la proyección horizontal de la superficie de un predio comprendido entre sus linderos.

 

AREA DESARROLLADA: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o no, localizados dentro del perímetro urbano del Municipio.

 

AREA LIBRE: Es la superficie resultante del lote al descontar el área ocupada.

 

AREA NETA URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta, las áreas correspondientes a afectaciones del Plan Vial arterial y de servicios (canales, líneas de alta tensión, etc.).

 

AREA NO EDIFICABLE: Son todos los predios afectados por restricciones físicas o de zonificación.

 

AREA O ECOSISTEMA DE IMPORTANCIA AMBIENTAL: es aquel (área de especial significancia estratégica) que preesta servicios y funciones ambientales. Decreto No.1753 de agosto de 1994.

 

AREAS DE APTITUD FORESTAL: aquellas que originalmente tuvieron bosques o deberían tenerlo, de acuerdo con criterios ace – biológicos y socio – económicos. Documento CONPES No. 2834. MINAMBIENTE. Política de Bosques. Santafé de Bogotá, enero de 1996

 

AREAS DE ‘‘INTERÉS PÚBLICO’’: la Ley 99/93 declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad ( o la imposición de servidumbre), que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Es función del MINAMBIENTE ‘’adquirir para el Sistema de Parques Nacionales Naturales o para los casos expresamente definidos en la Ley 99, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público, adelantar ante las autoridades competentes la expropiación de bienes por razones de utilidad pública ó interés social definidas por la Ley, e imponer las servidumbres a que haya lugar’’.

 

AREAS SIN DESARROLLAR: Son los terrenos no urbanizados, ni edificados comprendidos dentro de los límites del Municipio.

 

AREAS SUBURBANAS: Entiéndese por área suburbana la franja de transición, que rodea las áreas urbanas de la ciudad y los núcleos urbanos de corregimientos y veredas, así como las áreas que se extienden a lo largo de las vías de acceso y en donde coexisten los modos de vida rurales y urbanos, como una prolongación de la vida urbana en el campo. Como regla general el desarrollo de terrenos de las áreas suburbanas está definido en usos agrícolas mientras no sean incorporados como áreas urbanas,  mediante la definición de su desarrollo en usos urbanos, con arreglo al presente acuerdo. Los terrenos de las áreas suburbanas cuyo desarrollo ha sido definido o se defina el  futuro  en usos urbanos, se consideran como áreas urbanas para todo los efectos. El proceso mediante el cual se define el desarrollo de sectores de las áreas suburbanas en usos urbanos, se denomina proceso de incorporación de nuevas áreas urbanas.

 

AREA URBANA: Es la extensión comprendida dentro de la nomenclatura legal correspondiente o la determinada por los concejos municipales por medio de acuerdo, dentro de la cual se permiten usos urbanos y la cual cuenta con la posibilidad de prestación de servicios públicos.

 

AVENIDA: Vía que por sus características de diseño está destinada al tráfico intenso de vehículos.  Calle ancha, generalmente con separador y árboles.

 

AZOTEA: Es la cubierta horizontal de una edificación dispuesta para poder caminar sobre ella.

 

BAHÍA: Zona adyacente a la calzada de una vía cuyo fin principal es el de servir de estacionamiento transitorio de vehículos.

 

BALCON: Plataforma, cubierta o no, que sobresale a la fachada de un edificio, en correspondencia con una apertura en la red a partir del suelo de la habitación y protegido por un antepecho, baranda o balaustrada.

 

BARDA: Muro que limita el espacio público y la propiedad privada.

 

BERMA: En el área urbana, es la zona verde entre el andén y la vía vehicular.

 

BIENES CULTURALES URBANOS: Son los componentes, elementos e inmuebles de una ciudad, que permiten o facilitan las actividades y comportamientos de una sociedad, acorde a sus creencias, expectativas, ideologías y normas, posibilitando a una comunidad, vivir complementariamente con sus costumbres y patrones de comportamiento, proporcionando a sus miembros un sentido de identidad y pertenencia.

 

BOSQUE PRODUCTOR: áreas de aptitud forestal en las que se debe mantener la cobertura de bosque naturales o plantados. El bosque puede ser aprovechado (de manera sostenida) para obtener productos forestales (maderables) que se comercialicen o consuman. Documento CONPES No. 2834. Minambiente. Política de bosques. Santafé de Bogotá, enero de 1996.

 

BOSQUE PROTECTOR: áreas de aptitud forestal en las que se debe mantener la cobertura de bosques naturales o plantados. Sólo se permite el aprovechamiento de sus frutos secundarios. Documento CONPES No. 2834. MINAMBIENTE. Política de bosques. Santafé de Bogotá, enero de 1996.

 

BOSQUE PROTECTOR – PRODUCTOR: áreas de aptitud forestal en las que se debe mantener la cobertura de bosques naturales o plantados. El bosque puede ser aprovechado siempre y cuando se mantenga su función protectora. Documento CONPES No. 2834. MINAMBIENTE. Política de bosques. Santafé de Bogotá, enero de 1996.

 

CALIDAD AGROLOGICA DEL SUELO: Es el mayor o menor grado de vocación del suelo para las actividades o explotaciones agrícolas.

 

CALLE: Camino público entre linderos o entre los parámetros de predios enfrentados.

 

CALLE PEATONAL: Vía pública destinada al exclusivo tránsito de peatones.

 

CALLE PEATONAL VEHICULAR: Vía pública destinada principalmente al tránsito de peatones pero con posibilidad de circulación lenta de vehículos.

 

CALLE VEHICULAR: Vía pública destinada a la circulación de vehículos (calzada) y peatones (andén).

 

CALLEJON: Paso estrecho entre paredes, casas o elevaciones de terreno.  

 

CALZADA: Es la zona de rodamiento de la vía pública destinada a la circulación de vehículos, comprendida entre los andenes o aceras.  Zona de la vía destinada para la circulación de vehículos.

 

CALZADA CENTRAL Y RAPIDA: Es la calzada de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios.

 

CALZADA LATERAL: Es la calzada contigua a la calzada rápida de una vía arteria con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios.

 

CALZADA DE SERVICIOS: Es la calzada adyacente a la calzada lateral que tiene carácter local de apoyo a las actividades urbanas.

 

CANCHA: En general, terreno, espacio, local o sitio en donde se desarrolla un deporte.

 

CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Las áreas de actividad son aquellas que por su localización estratégica dentro de la ciudad y por las características adquiridas a través del proceso de formación y consolidación de sus estructuras, constituyen sectores de atracción de la actividad citadina. Por lo tanto muestran tendencias a la mezcla de usos urbanos y a la intensificación de algunos de ellos, especialmente los comerciales.  Como elemento de la estructura urbana, las áreas de actividad múltiple están conformadas por centros de generación de empleo y prestación de servicios y ciertos ejes viales que arrancan en  estos centros y se prolongan como formas de expansión y de desplazamiento de los centros, durante las distintas épocas de la ciudad.

 

CARRIL DE CIRCULACIÓN: Es la superficie en que puede dividirse longitudinalmente una calzada y cuyo ancho es suficiente para la circulación de un vehículo.

 

CATEGORIAS DE LOS USOS EN LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA: De acuerdo con las características urbanas de cada zona de actividad especializada se establecen tres categorías con las cuales un uso determinado puede aparecer en ellas:

·         Uso principal.

·         Uso complementario.

·         Uso compatible.

 

CENTRO DE SALUD: establecimiento equipado para prestar servicios de atención médica y odontológica ambulatoria en forma permanente.

En zonas rurales apartadas presta servicios de hospitalización a pacientes que esperan ser remitidos a un nivel superior (hospitalización transitoria). Además presta servicios de obstrecia. Máximo 9 camas.

 

CERRAMIENTO: Muro, tabique o reja con que se define el límite del paramento de un predio o sus linderos.

 

CESIÓN TIPO A: Es la parte del predio transferida por el urbanizador, a la ciudad, a título gratuito y con destino a zonas verdes  y al equipamiento comunal público.

 

CESIÓN TIPO B: Es la parte del predio transferido por el urbanizador de un desarrollo para destinarlo al equipamiento comunal privado.

 

CLUB CAMPESTRE: Es el establecimiento que brinda servicios recreativos especialmente en espacios libres.

 

CLUB SOCIAL: Es el establecimiento que brinda servicios recreativos, especialmente en edificaciones.

 

COLECTORES PRINCIPALES: son los que reciben el desagüe de dos o más colectores secundarios.

 

COLECTORES SECUNDARIOS: son los que reciben el desagüe de dos ó más conductos secundarios.

 

CONJUNTO: Desarrollo compuesto por tres  o más unidades de diferentes usos compatibles, integrado en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal con áreas de uso y propiedad individual.

 

CONJUNTO AGRUPACIÓN: Es el desarrollo conformado por varias  edificaciones constituidas por unidades de un mismo o diferentes usos que comparten además de las estructuras, las áreas comunales privadas de cada edificación, o sea  las de  un propio régimen de comunidad, zonas o servicios comunales a toda la agrupación o conjunto, como vías privadas, zonas de estacionamiento, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías.

 

CONSERVACIÓN: Es el proceso de mantenimiento de un espacio o de una edificación en condiciones óptimas.  Es la acción tendiente a preservar y mantener partes y componentes de la ciudad, y la forma como éstos se articulan, referidos a su estructura urbana, el espacio público y privado tanto en sus elementos puntuales como de conjunto, posibilitando integrar su permanencia en su estado físico actual por constituir bienes culturales urbanos. 

 

CONSERVACIÓN ARTISTICAS: Es la acción tendiente a preservar y proteger aquellas manifestaciones artísticas presentes en inmuebles o espacios públicos que las contengan.

 

CONSERVACIÓN  ARQUITECTÓNICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener elementos individuales de la estructura urbana los cuales se refieren a inmuebles, estructuras, manzanas o costados de éstas, que por su capacidad testimonial o documental,  sus valores arquitectónicos, tipológicos,  morfológicos, estructurales, su uso, forma, técnica, singularidad, representativa y significado, deben protegerse garantizando su permanencia.

 

CONSERVACIÓN HISTÓRICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener conjuntos urbanos e inmuebles individuales que constituyen elementos de la estructura urbana, y que por sus valores históricos, testimoniales, arquitectónicos o documentales forman parte del patrimonio de la ciudad.  Sobre ellos prevalece el interés histórico, dada su evolución y permanencia en el tiempo.

 

CONSERVACIÓN URBANÍSTICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener partes de la ciudad que durante su existencia han mantenido sus calidades urbano – ambienta, al tiempo que sus estructuras originales tienen valores arquitectónicos o tipológicos como conjunto urbano y que han presentado estabilidad ante los procesos de transformación.

 

CONSUMO DE AGUA:  se refiere a los datos estadísticos sobre el consumo de la localidad en el presente y en épocas anteriores, teniendo en cuenta desde luego los factores que puedan influir en el futuro(costo del agua, calidad, crecimiento de la población, etc.). El consumo de una localidad se expresa en lts/hab/día y comprende: el consumo doméstico, institucional, comercial, industrial y las pérdidas y desperdicios.

 

CONTAMINACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS: es la alteración de las características físico – químicas y bacteriológicas del agua.

 

CONTAMINACIÓN POR RUÍDO: es cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los serees humanos (Resolución 08321/83).

 

DEGRADACIÓN DE TIERRAS:  la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo, de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra  o por un proceso o una combinación de procesos, incluídos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento. Ley 461 de agosto 4 de 1998.

 

DEMARCACIÓN DEL PATRIMONIO DE USO PÚBLICO: Es la fijación de la línea que determina el límite entre un lote de uso privado y los bienes de uso público.

 

DEMARCACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Es la fijación de la línea que determina el límite del espacio público.

 

DENSIDAD: Es la relación de ocupación de un área o terreno respecto a personas, construcciones, usos o actividades.

 

DENSIDAD BRUTA: Es el número de viviendas, personas o habitantes, usos o actividades tipo por hectárea bruta de terreno.

 

DESIDAD NETA URBANIZABLE O DENSIDAD NETA:  Es el número de construcciones, vivienda, personas, usos o actividades por hectárea neta de terreno utilizado.

 

DENSIDAD PREDIAL O DE LOTE: Es la densidad resultante de la relación entre el área neta urbanizable una vez descontadas las áreas correspondientes a las vías locales,  zonas verdes o comunales y el número de viviendas, habitantes o construcciones.

 

DESARROLLOS EN SERIE: Son las urbanizaciones cuyo proceso de construcción de inmuebles en su totalidad o por etapas, se ha llevado a cabo a gran escala guardando una total similitud en su conjunto y en los cuales los predios no comparten entre sí ningún tipo de áreas o servicio comunal de carácter privado.

 

DESASTRE: evento de origen natural, tecnológico o antrópico que produce intensas alteraciones en las personas, los bienes, los servicios y/o el medio natural. Es la consecuencia efectiva de un evento peligroso que dependiendo de la vulnerabilidad de los elementos expuestos, causa efectos adversos sobre ellos.

 

DESERTIFICACIÓN: la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas. Ley 461 de agosto 4 de 1998, de aprobación de la Convención de la ONU de lucha contra la desertificación.

 

ECOTURISMO: actividades con fines educativos (sin generar conflictos en su utilización), desarrolladas en áreas naturales de riqueza paisajística y/o importancia ambiental, como: los Páramos, bosques alto andino, humedales, rondas de los ríos, áreas de espeleología, áreas de amenaza natural, entre otros; para su valoración ecológica y funcionalidad ecosistémica. CDMB, 1999.

 

EDIFICIO: Es la construcción con carácter temporal o permanente  ejecutada para cualquier uso.

 

EJE DE ACTIVIDAD: Son las áreas a lado y lado de ciertas vías arterias urbanas, donde pueden localizarse actividades múltiples con un uso intensivo.

 

EMISARIO FINAL: es el conducto que lleva todas las aguas de una parte o de la totalidad de la ciudad ó población, al punto de vertimiento en un río o curso de agua ó a la planta de tratamiento.

 

EQUIPAMIENTO VIAL: Es el conjunto de servicios, instalaciones físicas y obras de ingeniería destinadas al funcionamiento de una vía y sus anexidades.

 

ESCENARIOS DEPORTIVOS: el escenario deportivo es un espacio público destinado a la congregación de un gran número de personas para presenciar y/o participar de actividades deportivas.

 

ESPACIO PÚBLICO: Entiéndese por espacio público el conjunto de  inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto  peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y en general por todas las zonas existentes o  debidamente proyectadas en las que el  interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA: es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional. MINAGRICULTURA,,. Decreto No. 1824 de agosto de 1994.

 

EVENTO: fenómeno en términos de sus características, dimensión y ubicación geográfica.

 

EVENTO POSIBLE: fenómeno que puede suceder.

 

EVENTO PROBABLE: fenómeno esperado debido a que hay criterios técnicos y científicos par considerar su ocurrencia.

 

FACHADA EXTERIOR: Es la alzada de un edificio que se vierte sobre la zona pública o comunal.  Es la elevación frontal o cara principal de un edificio.

 

FACHADA INTERIOR: Es la alzada de un edificio que da sobre cualquiera de sus aislamientos.

 

FONDO DEL LOTE: Es el cociente que resulta de dividir el área por un ancho promedio.

 

FRENTE DEL LOTE: Es la longitud de su línea de demarcación.

 

FUENTES FIJAS: son aquellas que estando en su luagr fijo e inamovible (industrias, hospitales, etc.) pueden producir contaminación de diferente tipo.

 

FUENTES MÓVILES: son aquellas que teniendo la posibilidad de desplazarse (vehículos automotores) producen contaminación.

 

GARAJE: Es el lugar destinado al estacionamiento de vehículos.

 

HABILITAR: Preparar un edificio o un espacio para que sirva al objeto a que está destinado.  Adecuar un predio de tal forma que pueda ser utilizado en condiciones óptimas.

 

HOSPITAL LOCAL: dispone de los recursos e instalaciones indispensables para el funcionamiento permanete de camas hospitalarias (entre 40 y 100 camas). Recibe pacientes de los centros y puestos de salud y los remite a hospitales regionales y iuniversitarios a quienes requieran atención de mayor complejidad.

 

HOSPITALES REGIONALES: prestan atención médica general y algunas especialidades básicas. Son los organismos de mayor comp[lejidad dentro de una región.

 

HOSPITALES UNIVERSITARIOS O ESPECIALIZADOS: son aquellos con capacidad a nivel técnico, de personal y de dotación para atender patologías que requieren tratamiento especializado.

 

HUMEDALES: son humedales aquellas extensionesde marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial permanetes o temporales, estancadas o corrientes, dulces salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Convención de Ramsar (IRÁN). 1971. Definición adoptada por las entidades relacionadas con el manejo de los RNR.

 

IDONEIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA: Es la aptitud de la malla vial arterial o local, y de las redes de servicios públicos de un sector de la ciudad, para soportar determinados usos e intensidades de usos y la localización de los respectivos establecimientos, de manera tal que puedan desarrollarse normalmente sin sobrepasar densidades  o niveles de saturación.

 

IDONEIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO: Es la capacidad y calidad de los elementos urbanos, arquitectónicos y naturales, existentes o requeridos en la ciudad, o en un sector de ésta, para el uso y desarrollo de las actividades colectivas de los ciudadanos.

 

IMPACTO: Modificación y alteración positiva o negativa, de los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, históricos o culturales de la ciudad, ocasionada por la acción e intervención del hombre o de la naturaleza, a nivel del ambiente natural, urbanístico o arquitectónico.

 

IMPACTO AMBIENTAL: Es el grado de afectación generado por el funcionamiento de una actividad urbana.

 

INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA O ARTÍSTICA: Las zonas e inmuebles o los elementos de éstos, de conservación histórica o artística, corresponden a escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura urbana.

 

INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICAS O URBANÍSTICAS: Las zonas e inmuebles o los elementos de éstos, de conservación arquitectónica o urbanística, corresponden a áreas, elementos urbanos y estructuras que constituyen documentos representativos del desarrollo urbanístico o de una  determinada época de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo y arquitectura para la consolidación de la identidad urbana de la capital de la república y el enriquecimiento de su estructura.

 

INTENSIDAD: medida cualitativa o cuantitativa de la severidad de un evento en un sitio determinado.

 

INVESTIGACIÓN CONTROLADA DE LOS RECURSOS NATURALES:actividades con fines investigativos (sin generar conflictos en su utilización), desarrolladas en áreas naturales de gran importancia ambiental y/o ecosistémica, como: los Páramos, bosques alto andino, humedales, rondas de los ríos, selvas húmedas tropicales, entre otros; para reconocimiento de su diversidad biológica y valorización de su oferta natural. CDMB.1999.

 

LINDERO: Es la línea común que separa dos predios de diferente o igual propiedad.  Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal, o áreas de canje.

 

LOTE: Es el predio sin construir, deslindado de  las propiedades vecinas y con acceso a una o más zonas o más  zonas de uso público o comunal.

 

LOTE MÍNIMO: Es el área mínima necesaria para desarrollar una unidad específica de una actividad.

 

LOTEO: Es una división de un globo de terreno en lotes.

 

MALLA VIAL: Es el conjunto de vías que constituye la infraestructura necesaria para la movilización de bienes y personas.  La integran las vías de sentido general longitudinal norte – sur y transversal oriente – occidente, entre las cuales se cuentan las vías locales principales que son conectantes de los desarrollos entre sí y de éstos con las vías del sistema arterial.

 

MANEJO INTEGRAL DE LOS RECURSOS NATURALES: la actividad ordenada y planificada que lleva a cabo el hombre en un área y/o ecosistema de especial importancia ambie ntal, para el aprovechamiento óptimo y sostenido de sus recursos naturales renovables, e tal forma que se refleje en el bienestar social y económico de la comunidad asentada en el área y de la población en general de influencia del ecosistema. CDMB.1999.

 

MANTENIMIENTO: Es la acción tendiente a la recuperación y protección de los elementos y valores existentes en un inmueble, sin que ello implique alguna alteración de sus características formales y funcionales.

 

MANZANA: Es el área dentro de un trazado urbano, limitada por zonas de uso público y conformada por uno o más predios.

 

MEJORAMIENTO: Es el incremento de la calidad urbanística, ambiental o arquitectónica, en inmuebles, estructuras y espacios urbanos de la ciudad.

 

MODIFICACIÓN EXTERNA: Son los cambios introducidos a una edificación en cualquiera de sus fachadas o elementos arquitectónicos.

 

MODIFICACIÓN INTERNA: Son los cambios introducidos en el interior de una edificación, sin incrementar el área construida con el fin de aumentar la densidad predial las unidades habitacionales, o las unidades de uso o usos para los cuales está destinado un edificio o conjunto de edificios, manteniendo sus características tipológicas, morfológicas, volumétricas, arquitectónicas y estructurales originales.

 

MONUMENTOS NACIONALES:  Se denominan monumentos nacionales cuando quedan incursos bajo la tutela protectora del consejo de monumentos nacionales conforme a la ley 163 de 1959, el decreto reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes. Los sectores e inmuebles de valor histórico o artístico que no hayan sido objeto de reglamentación como monumentos nacionales, al igual que los aspectos de los monumentos nacionales que no hayan sido objeto de regulación por parte del consejo de monumentos nacionales y que la requieran para su debida conservación y preservación, podrán ser sometidos para su protección, previo concepto de la junta de protección del patrimonio urbano, al tratamiento especial de conservación de zonas y edificaciones de valor histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico de que trata el presente acuerdo.

 

NIVEL CERO: Punto más bajo de un predio sobre la vía a partir del cual se mide la altura de una construcción nueva o una ampliación; en caso de predios con varios frentes,  la demarcación fijará el nivel cero correspondiente.

 

NIVEL DE EMPATE: Es la altura que permite emparejar o igualar los elementos volumétricos con la construcción contigua de carácter permanente.

 

NOMENCLATURA VIAL: Es la placa adosada a la fachada de las edificaciones, que indican el nombre o número de la calle o la carrera.

 

NORMA: Es la mediada o disposición, general o específica, para regular o encauzar un desarrollo.

 

OBRA NUEVA: Es la construcción de una nueva edificación, en un  lote edificable, para el cual es posible obtener licencia de construcción.

 

OBRA PÚBLICA: La que es de interés general y se destina al uso  público como puerto, plaza, parque, camino, etc.

 

PARAMENTO: Plano vertical que limita la fachada de una edificación sobre un área pública o privada.  Cuando no existe antejardin, coincide con la línea de demarcación.

 

PARAMENTO DE CONSTRUCCIÓN: Es el plano vertical que limita el avance máximo de  la fachada de una  edificación contra un espacio público o privado.

 

PARQUE: el parque es por definición un espacio libre situado al interior de la ciudad, destinado a la recreación al aire libre y al contacto con la naturaleza. En el parque predoniman los valores paisajísticos y naturales sobre cualquier elemento arquitectónico que lo conforme o se encuentre dispuesto en su interior.

 

Los parques, como un sistema del espacio público, deben constituir una eestructura verde coherente en la ciudad. El carácter y la escala de su presencia están determinados por su dimensión, uso y características de acuerdo con el nivel metropoliatno, zonal o local en los cuales se ubiquen.

 

PARQUE DE BARRIO: el parque local o de barrio posee el mayor potencial como espacio urbano para elevar la calidad de vida de los habitantes, por cuanto allí se vivencian los beneficios de la vida urbana, la recreación compartida, la posibilidad de reunión y de expresión, la educación, el deporte o el descanso.

 

Por esto es de vital importancia que el parque de barrio sea la repsuesta directa a las expectativas de tiempo libre de una comunidad es[pecífica.

 

PARQUE INFANTIL: Terreno generalmente empradizado o enarenado, para la recreación activa de infantes y niños, con o sin juegos mecánico.

 

PASO A DESNIVEL: Es el cruce de dos o más vías donde se construyen pasos elevados o subterráneos para la solución de algunos flujos de tráfico.

 

PATIO: Espacio descubierto delimitado por paredes o galerías.

 

PATRIMONIO: Herencia cultural.  Se aplica a la valoración de la herencia urbanística, arquitectónica, histórica y artística.

 

PAVIMENTO: Revestimiento del suelo a base de baldosa, piedra, ladrillo, madera, cemento, etc.

 

PERÍODO DE RETORNO: intervalo de ocurrencia de un fenómeno, entendido como el tiempo promedio entre eventos con características similares.

 

PLANES DE RENOVACIÓN URBANA: Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener procesos de deterioro físico y ambiental de las áreas urbanas y en particular del área urbana principal, a fin de lograr, entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor  beneficio para la comunidad.

 

PLAZA: la plaza como lugar de lo público por excelencia, es la resultante  de una agrupación de edificios en torno a un espacio libre. Morfológicamente la plaza debe ofrecer una lectura unitaria de espacio, en el cual predominan los elementos arquitectónicos que la conforman sobre los elementos paisajísticos narturales, estableciéndose una lectura de escala edificio – espacio libre, antes que edificio – peatón, gfactor que determina su carácter colectivo.

 

En cuanto a sus usos, la plaza ofrece una total de multiplicidad de acciones que no dependen solamente de una infaestructura específica, sino de su tradición como apropiación colectiva, su escala y dimensión, la flexibilidad misma del espacio y el mobiliario existente.

 

PLAZOLETA: la plazoleta, al igual que la plaza, se carcateriza por ser un espacio público donde también prevalecen los elemntos arquitectónicos que la conforman y la componen sin la connotación masiva que posee la plaza, siendo la plazoleta un espacio de menor escala donde se establecen relaciones más próximas entre los edificios, el espacio público y los usuarios.

 

PERIMETRO SANITARIO O DE SERVICIOS: Es la línea que enmarca el área definida para las instalaciones y el suministro de servicios públicos por parte de la administración municipal.  Dentro de este límite están comprendidas las zonas desarrolladas y sin desarrollar para las cuales existe la posibilidad inmediata de prestación de servicios básicos de infraestructura.

 

PERIMETRO URBANO: Es la línea establecida por acuerdo municipal, que enmarca el área directamente afectada por el proceso de urbanización.

 

PRESERVACIÓN: ‘‘medidas particulares tomadas para asegurar el mantenimiento de elementos bióticos y abióticos del medio ambiente en su estado original’’. Diccionario de la Naturaleza.

 

PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: acciones consagradas al mantenimiento de la diversidad biológica a perpetuidad, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados en áreas naturales de especial significancia ambiental, las cuales son manejadas a trvés de medios jurídidcos u otros medios eficaces. Este tipo de estrategia se reconoce como conservación ‘’en situ’’, es decir, en medios silvestres y naturales, garantizando los procesos de desarrollo evolutivo, genético y regulatorio. MINAMBIENTE. Bases ambientales para el ordenamiento terrorial municipal en el marco de la Ley 388 de 1997. Santafé de Bogotá, octubre de 1998.

 

PUESTO DE SALUD: es un establecimiento equipado para prestar servicios de atención médica y odontológica ambulatoria en forma periódica.

 

RAMPA: Superficie inclinada para circulación vehicular o peatonal que une dos niveles.

 

RECREACIÓN ACTIVA: Es aquella en la cual se estimula el ejercicio físico.

 

RECREACIÓN PASIVA: Es aquella en la cual se estimula la contemplación.

 

REGLAMENTACIÓN: Es el conjunto de normas y disposiciones legales que regulan y controlan el desarrollo general o particular de un asentamiento y área de influencia o de un área específica, como es el caso de las zonas de uso público.

 

RESIDENTE: Es la persona que habita un lugar.

 

RESTAURACIÓN: Conjunto de trabajos que se realizan en una edificación en ruinas para volverla a su estado inicial.  Consiste en la sustitución fiel de todos los elementos y funciones de la edificación (sin cambio en el tipo de material, área, diseño o estructura.)

 

RESTAURACIÓN ECOLÓGICA: es una disciplina cuyo objetivo es el restablecimiento artificial, total o parcial de la estructura y función de los ecosistemas deteriorados por causas naturales o antrópicas. Se basa en los principios de la sucesión natural , facilitada por la modificación de ciertas condiciones ambientales, como la plantación de árboles, la remosión de especies exóticas, la utilización de quemas controladas, el control de la erosión, la fertilización y mejoramiento de la estructura y profundidad del suelo, etc; para recuperar la productividad de las zonas degradadas y asefurar la diversidad biológica. IDEAM. Protocolo nacional de restauración de ecosistemas,1997.

 

RIESGO: la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad nos determina el riesgo, el cual nos indica la probable pérdida de bienes y personas en caso de presentarse un evento determinado. Bases ambientales para el ordenamiento territorial municipal en el marco de la Ley 388 de 1997. Santafé de Bogotá, octubre de 1998.

 

RIESGO ESPECÍFICO: grado de pérdidas esperadas debido a la ocurrencia de un evento particular y como una función de la amenaza y la vulnerabilidad.

 

RONDA DE LOS RIOS: Es un área de reserva ecológica, no edificable, de protección y control ambiental o ecológica, localizada a lo largo de ambos costados de los ríos o quebradas.

 

SARDINEL: Es el elemento de material durable cuyo borde separa la calzada del andén o del separador de una vía.

 

SECCIÓN TRANSVERSAL DE VÍAS: Es el corte transversal de una vía en el cual se específica su ancho, las dimensiones de las calzadas, separadores, andenes, sardineles, zonas verdes y demás elementos que la conforman.

 

SEMISOTANO: Es una edificación, en un nivel de construcción o piso, parcialmente subterráneo, en el cual ninguna de las fachadas sobresale más de 1.5 m del nivel del terreno.  Esta distancia se contará entre el acabado fino interior del piso inmediatamente superior y el nivel del terreno en el punto más bajo de corte de la fachada o fachadas emergentes.

 

SENTIDO VIAL: Es la indicación de la dirección del tránsito vehicular por medio de una placa adosada a la fachada de las edificaciones.

 

SEÑAL – SEÑALIZACIÓN: Indicación que se utiliza para ordenar el tránsito en las vías públicas y en los edificios.  Las señales se clasifican en preventivas, reglamentarias e informativas.

 

SEPARADOR: Es la zona verde o dura de la vía pública que separa dos calzadas y tiene como fin canalizar flujos de tráfico, controlar maniobras inadecuadas, etc.  Pueden ser centrales, intermedios o laterales según el tipo de sección transversal de la vía.

 

SEQUÍA:  el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras. Ley 461 de agosto 4 de 1998.

 

SISTEMAS SILVOAGRÍCOLAS: son los que combinan la agricultura y los bosques, permitiendo la siembra, la labranza y la recolección de la cosecha jumnto con la remoción frecuente y continuada del suelo, dejándolo desprovisto de una cobertura vegetal permanete en algunas áreas, pero dejando el resto cubierto por árboles en forma continua y permanete, tales como: café con sombrío, fríjol y maíz con nogal cafetero, yuca con eucalipto, tomate de árbol con guano, cacao con móncoroi. CDMB. Plan de manejo de la cuenca superior del río Lebrija – Uso recomendable del suelo. Bucaramanga, abril de 1985.

 

SISTEMAS SILVOPASTORILES: usos de la tierra que apoyan el desarrollo sostenible de la ganadería a través de arreglos armónicos, donde ‘’simultáneamente en un espacio determinado y ordenado los árboles crecen asociados con ganado, en arreglos espaciales o secuenciales en el tiempo, interactuando económica y ecológicamente. Entre las formas mas destacadas de silvopastoreo, se destacan meclado en el espacio: árboles en potreros, producción de madera leña o frutos, fuente de ramoneo, provisión de sombra y refugio para el ganado, mejoramiento de los potreros debajo de los árboles; pastoreo en plantaciones forestales y localización en el espacio: cercas vivas y bancos de proteína. MINAMBIENTE. Plan estratégico para la restauración y el establecimiento de bosques en Colombia. Plan verde. Santafé de Bogotá, mayo de 1998.

 

SOTANO: Es el espacio situado bajo el nivel del terreno de cualquier obra civil o edificación.

 

TRATAMIENTO: Es el manejo diferenciado de los usos, normas y régimen de un área de actividad.

 

TRATAMIENTOS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA O URBANÍSTICA: Las zonas e inmuebles o los elementos de éstos, de conservación arquitectónica o urbanística, corresponden a áreas, elementos urbanos y estructuras que constituyen documentos representativos del desarrollo urbanístico o de una determinada época de la ciudad, que aportan formas valiosas de urbanismo y arquitectura para la consolidación de la entidad urbana de la capital de la república y el enriquecimiento de su estructura.

 

URBANIZACIÓN: Es el resultante del proceso mediante el cual, un terreno bruto, es dotado de servicios de infraestructura, dividido en áreas destinadas al uso privado y común y a los demás servicios básicos, inherentes a la actividad que va a desarrollarse y apto para construir, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia.

 

USOS: Es el tipo de utilización asignado a un terreno, a una edificación o parte de estos.  Es la destinación que se les da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas.

 

USOS COMPATIBLES: Son aquellos posibles para el buen funcionamiento de los usos principales, que  pueden desarrollarse en área o zona de actividad, siempre y cuando puedan controlarse los impactos negativos que  puedan producir.  Es aquel que no perturba ni obstaculiza la actividad o función del uso principal y/o ocasiona peligro a la salud, seguridad y tranquilidad pública.

 

USO COMPLEMENTARIO: Es aquel que contribuye al mejor funcionamiento del uso principal de un área de actividad.  Son usos complementarios:

 

·         Los indispensables como factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes a las del uso predominante.

·         Los que sin constituir factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes al uso predominante, contribuyen al mejor funcionamiento de los usos principales de un  área de actividad especializada por cuanto suplen demandas funcionales o económicas generadas por dichos usos.

 

USO PRINCIPAL: Es el señalado como uso predominante, que determina el carácter asignado a áreas o zonas de actividad especializada y pueden aparecer, sin restricciones especiales en cuanto a intensidad o variación.  La posibilidad de desarrollo del uso principal está sujeta exclusivamente al cumplimiento de las normas referentes a la viabilidad de las estructuras.

 

USO PÚBLICO: Son de uso público aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, fuentes y caminos y en general a  todos los inmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo.  También pueden ser destinados al uso y disfrute colectivos elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles del dominio privado, en los que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente.

 

VALLA PUBLICITARIA: Aviso con fines publicitarios.

 

VENTA AMBULANTE: Puesto transitorio para venta de bienes o servicios, localizados sobre un espacio público.

 

VÍA: Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos y peatones.

 

VÍA ARTERIA: Es una vía principal con prioridad, para el tráfico y escogida como tal por sus características de diseño, función e importancia dentro de la malla vial.

 

VÍA LONGITUDINAL: Es una vía cuya dirección predominante es norte – sur (en Bogotá).

 

VÍA TRANSVERSAL: Es aquella cuya dirección predominante es oriente – occidente (en Bogotá).

 

VIABILIDAD O APTITUD DE LAS ESTRUCTURAS: Es la idoneidad de una urbanización, edificio, inmueble, terreno o de las estructuras en general, para el funcionamiento de un uso permitido, por estar cumpliendo con las reglamentaciones urbanísticas del sector zonificado.

 

VIVIENDA: Es toda edificación cuya función arquitectónica y ambiental principal, es dar albergue en forma adecuada.

 

VOLADIZO: Saliente sobre el paramento de la planta baja a través del cual se amplía el área de cualquiera de las plantas superiores. Es aquella parte de la edificación que desde el segundo piso sobrepasa le línea de construcción del primer piso, sin apoyos visibles.

 

VOLUMETRIA: Elementos que conforman el espacio ocupado de un inmueble, como los voladizos, antejardines, aislamientos, semisótano, y paramentaciones.

 

VULNERABILIDAD: corresponde a la predisposición intrínseca o susceptibilidad de un elemento o grupo de elementos a ser afectados por la probable ocurrencia de un evento desastroso. Estos elementos incluyen los asentamientos  humanos (población y vivienda), instalaciones especiales y de producción(telecomunicaciones, agua, energía, industrias, comercio y servicios), servicios médicos, concentraciones públicas (escuelas, iglesias, etc.).

 

Es decir la vulnerabilidad es la condición en la que se encuentran las personas y los bienes expuestos a un grado de amenaza, en relación con su capacidad  o inhabilidad para afrontar o soportar la acción de un evento posible. Esto depende de la cantidad y ubicación de los asentamientos humanos, así como del grado de información y capacitación de la población, del tipode construcciones y materiales y de la disposición funcional de instalaciones especiales que se dispongan.

 

ZONA: Es el área correspondiente a subdivisiones de las áreas de actividad.

 

ZONA DE INFLUENCIA: Es la zona afectada por el desarrollo de una actividad aledaña.

 

ZONA DE RESERVA AMBIENTAL: Es aquella en la cual es necesario proteger y conservar los elementos naturales existentes con mérito o valor para el paisaje urbano.

 

ZONAS DE RESERVA PARA CONSTITUCIÓN DE FUTURAS AFECTACIONES EN TERRENOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN PARQUES Y PROYECTOS RECREATIVOS  PÚBLICOS:  Son las áreas o inmuebles, necesarios para la futura construcción o ampliación de las obras y proyectos de que trata este capítulo y que serán tenidas en  cuenta para definir afectaciones en predios que soliciten licencia de urbanización, construcción, subdivisión, parcelación, o de funcionamiento.

 

ZONAS ÁRIDAS, SEMIÁRIDAS Y SUBHÚMEDAS SECAS: aquellas zonas en las la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0.05 y 0.65, excluídas las regiones polares y subpolares. Ley 461 de agosto 4 de 1998.

 

ZONA DE RESERVA VIAL: Son las áreas, franjas de terreno o inmuebles, necesarios para la futura ampliación o construcción de vías públicas y que serán tenidas en cuenta para definir afectaciones en predios que soliciten licencia de urbanización, construcción, subdivisión, parcelación o de funcionamiento.

 

ZONA DE SERVICIOS  PÚBLICOS: Las zonas de servicios públicos, son las áreas destinadas a la ejecución de proyectos y obras de infraestructura y redes, para la dotación, ampliación, abastecimiento, distribución, almacenamiento, regulación y prestación de los servicios públicos, así como las necesarias para su instalación y mantenimiento y para el control ambiental necesario para prevenir los impactos que genera la infraestructura misma del servicio, de manera que se aísle convenientemente a la comunidad de riesgos potenciales para la vida, la salud y la tranquilidad.

Los servicios a los que se refiere el inciso anterior, son:

·         Energía eléctrica y otras fuentes alternativas de energía,  como el gas.

·         Acueducto.

·         Alcantarillado.

·         Telefonía.

También se consideran zonas de servicios públicos las requeridas para la ejecución de proyectos de construcción de obras de infraestructura para los servicios de recolección, disposición y tratamiento de basuras y residuos sólidos, servicios de seguridad,  saneamiento ambiental en general, servicios de prevención de la contaminación, tecnología para trabajos de descontaminación y ejecución de proyectos de construcción de obras de infraestructura social en los campos de la salud, la educación y ornato público.

 

ZONA EPECIALIZADA DE RESERVA AMBIENTAL: Es aquella en la cual es necesario proteger y conservar los elementos naturales existentes con mérito o valor para el paisaje urbano o rural de Bogotá.

 

ZONA ESPECIALIZADA DE RESERVA DE LA RONDA DE RÍOS: Comprende las áreas no edificables constituidas por los terrenos aledaños o rondas de los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha y Juan Amarillo, necesarias para la rectificación, control ambiental y equilibrio ecológico de los mismos.

 

ZONA RECREATIVA: Es aquella donde se localizan instalaciones para el esparcimiento activo y pasivo de una población.

 

ZONA VERDE DE AISLAMIENTO O DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: Es la zona de cesión para uso público, no edificable, que se contempla a lado y lado de determinadas vías o áreas especiales con el propósito de adecuarlas ambiental y paisajísticamente.

 

ZONA VIAL: Es el uso del suelo destinado para el trazado y construcción de una vía vehicular o peatonal.  Es el área destinada al desplazamiento de vehículos, carga y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental, sean todas ellas bienes de uso público o parte del espacio público.

 

ZONAS VIALES: Las zonas viales son las áreas destinadas al desplazamiento de vehículos, carga y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental.  Las vías, tanto las que sena bienes de uso público, como las que no lo sean, son parte del espacio público.  Las vías son por regla general bienes de uso  público y solo excepcionalmente están afectadas al uso privado o restringido, lo cual no significa que por ello carezcan de las condiciones para ser calificables como espacios públicos,

 

ZONAS VIALES DE USO RESTRINGIDO: Son las vías privadas comunales de las agrupaciones y conjuntos, las plazoletas, los accesos, las bahías, las áreas de circulación peatonal y de estacionamiento  privado, exceptuando garajes.

 

ZONAS VIALES DE USO PÚBLICO: Son las áreas destinadas al sistema vial general para el transporte masivo, adquiridas por el Distrito Capital de Bogotá o por sus entidades descentralizadas, las vías correspondientes a la red local de una urbanización cedida gratuitamente y los paisajes, puentes, túneles y estacionamientos públicos y en general las obras d ingeniería del sistema vial.

 

 

No hay comentarios: